Condenado por publicar comentarios lesivos contra el honor e imagen de un veterinario

Una sentencia sin precedentes hasta la fecha ha condenado al propietario de una mascota a hacer frente al pago de una indemnización, así como a la eliminación de diversos comentarios lesivos publicados en su perfil de Google dirigidos a un veterinario en Madrid.

El juez de Primera Instancia del caso, gestionado por el Servicio de Defensa Reputacional del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, sentenció que los comentarios vertidos por el condenado constituían una intromisión en el honor del veterinario que le atendió.

El auto del juez establece que el veterinario está legitimado, para, en caso de que lo considere oportuno poner de relieve el contenido de la sentencia en su perfil de Google. Asimismo, ha condenado al demandado al pago de las costas judiciales.

De acuerdo a la sentencia, los comentarios publicados por el demandado, en los que denunciaba de forma irrespetuosa un supuesto caso de mala praxis y profería improperios hacia el clínico, constituyen un perjuicio ilícito hacia la reputación del profesional.

Según dicha resolución, estas manifestaciones injuriosas representan una vulneración del Derecho al Honor del veterinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen.

El artículo establece que tendrán la consideración de intromisión ilegítima: “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Y, es que aunque no toda crítica relacionada con la actividad laboral o profesional de un individuo represente una ofensa a su honor personal, sí que lo son las que, como se recoge en el artículo 18.1 de la Constitución “constituyen en el fondo una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales, poseyendo un especial relieve aquellas infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad; lo que, obviamente, dependerá de las circunstancias del caso, de quién, cómo, cuándo y de qué forma se ha cuestionado la valía profesional del ofendido”.

¿Cuándo ejercer acciones legales ante comentarios injuriosos publicados en redes sociales o plataformas digitales y que menoscaben nuestro derecho al honor?

Según indica el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, el auge de las redes sociales y la proliferación de descalificaciones y comentarios injuriosos hacia profesionales veterinarios en este tipo de plataformas ha sido el impulsor de la creación de su servicio para la Defensa y Reclamación ante actos que supongan un perjuicio para la reputación de sus colegiados.

La reclamación incluye tanto daños patrimoniales primarios como morales y reputacionales, para lo que es necesario que se cumplan una serie de condiciones:

  • Que las imputaciones hacia el profesional se hubieran realizado mediante cualquier medio de comunicación o a través de Internet, incluyendo manifestaciones no veraces, injurias y expresiones vejatorias.
  • Que estas manifestaciones efectuadas por el demandado hayan derivado en un menoscabo de la dignidad y reputación del demandado.

Estamos ante una noticia positiva para todos los profesionales del sector veterinario que supone un gran logro en materia de protección del derecho al honor de los veterinarios, con una sentencia pionera que ayudará a que los profesionales de la salud animal puedan defender su reputación y prestigio frente a un problema como es el de los injurias y manifestaciones calumniosas y difamatorias.

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